Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 117

   Los destinos para el Personal Superior de Reserva incorporado se
otorgarán teniendo en cuenta:

   A) El interés de función.

   B) El tiempo de permanencia en el destino o cargo.
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