Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 116

   Todos los cargos de profesores de los Institutos Militares se prooverán
por concurso de oposición y de acuerdo a los programas que establezca el
Poder Ejecutivo. Los cargos así obtenidos, se conservarán durante el
término de tres años. En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la
realización de nuevas oposiciones, serán reemplazadas por el que siga en
orden de clasificación en el concurso realizado para llenar esas
funciones, siempre que su desempeño no perjudique al servicio.

   Los militares que obtengan cátedras de materias profesionales se
considerará que cumplen funciones propias del grado. Podrán asimismo, ser
designados para otras funciones, pero siempre que con ello no se
perjudique el desempeño de su profesorado.

   Excepcionalmente y por motivo fundado, el Poder Ejecutivo podrá darles
el destino que juzgue más conveniente.


                   Personal Superior de la Reserva


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