Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 114

   Los Oficiales de los Cuerpos de Servicios de Ejército prestarán los
servicios profesionales, técnicos, docentes o administrativos de su
especialidad de acuerdo con el cargo que ocupen y sin que les sean
aplicables las disposiciones del artículo anterior.
Ayuda