Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 112

   Se consideran funciones inherentes a cada cargo, aquellas que
corresponden a los distintos niveles de la organización y a cada lugar
dentro de ella, de acuerdo a la reglamentación.


                   Cargos para el Personal Superior
 

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