La ejecución de la movilización en el Ejército será asegurada por
Centros Movilizadores, que funcionarán en las Unidades, Institutos y
Servicios.
El Ejército dentro de su jurisdicción y con sus elementos constituidos
establecerá en íntimo enlace con el Servicio General de Movilización, los
organismos que faciliten una rápida movilización.
CAPITULO VII
Destinos, Cargos y Comisiones