Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 105

   El Ejército será responsable de la planificación y ejecución del apoyo
logístico de sus componentes excepto cuando los mismos se presten por
acuerdos, convenios o asignaciones por parte de los Servicios conjuntos de
una y otra Fuerza en el Teatro de Operaciones o por el Ministerio de
Defensa Nacional, previo asesoramiento de la Junta de Comandantes en Jefe.
   La requisa se ajustará a lo establecido en la Constitución de la
República y a las disposiciones legales pertinentes.
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