Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 104

   La movilización Militar del Ejército, total o parcial, tendrá por
objetivo:

   -Colaborar en establecer el funcionamiento de la movilización
industrial y económica que el país requiera.

   -Completar los efectivos de guerra de las Unidades y Servicios
existentes en tiempos de paz.

   -Constituir con las reservas restantes, nuevas Unidades encuadradas
dentro de elementos ya instruidos.

   -Completar la organización de los Servicios Militares, acorde a las
necesidades, en cumplimiento de su misión, en caso de ataque exterior.

   -Satisfacer las necesidades en recursos humanos y materiales, en caso
de conmoción interna.
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