Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 102

   El Personal de Reserva estará facultado para usar uniforme, insignias,
atributos y distintivos, en las oportunidades y forma que establezca la
reglamentación de la presente ley.


                             Movilización


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