Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 100

   El Comando General del Ejército será el responsable de comunicar al
organismo o empleador donde preste servicios, la situación y el tiempo en
que debe mantenerse el puesto o empleo al reservista en instrucción,
dentro de los diez días en que se produzcan.
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