Fecha de Publicación: 18/12/1984
Página: 355-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

   El Código Civil según la compilacion a que se refiere el artículo 1 y
las derogaciones indicadas en el artículo anterior entrarán en vigencia a
los treinta días de su publicación en el Diario Oficial.
Ayuda