Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 115-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

  Modifícanse las disposiciones de la ley orgánica del Ministerio
Público y Fiscal, 15.365, de 30 de diciembre de 1982, que se indican a
continuación, las que quedarán redactadas en sus denominaciones, incisos y
numerales modificados, de la siguiente manera:

"Artículo 4°
"2)Fiscalías Letradas Nacionales de lo civil, de lo Penal, de Hacienda
    y de Aduana,
  
"Artículo 6°

"1)Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la                       
   Suprema Corte de Justicia, con carácter  privativo.
   Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los Fiscales Letrados  
   Nacionales, dispusiere la ley".

"Artículo 7°

"7) Disponer los traslados de funcionarios del organismo de un despacho a
otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su redistribución
entre las sedes departamentales y de la Capital hacía ellas o viceversa cuando razones atínentes a la mejor marcha del servicio así lo aconsejen.

                          Capitulo III. Sección III
  
  "Sección III. De las Fiscalías Letradas de Hacienda y de Aduana";

"Artículo 13. (Objetivos y funciones propias). Los magistrados titulares
de la Fiscalía de Hacienda y de las de Aduana, ejercerán el Ministerio
Fiscal en todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su
intervención";

"Artículo 14. (Competencia funcional en el orden jurisdiccional)",Agrégase al artículo 14, como parte final, lo siguiente:
"Corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana:

1) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en todas sus instancias, en
   los asuntos relativos a infracciones aduaneras en que deban intervenir.

2) Representar al Fisco ante la Suprema Corte de Justicia, ciñendose dicha
   representación exclusivamente a la actuación, como parte en la   
   promoción o substanciación, según corresponda, de los recursos de  
   incostitucional o casación en materia aduanera"; 

"Artículo 17
"3 )Ejercer el Ministerio Fiscal dentro de su jurisdicción en todo asunto
   todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su  
   intervención";

"Artículo 18. (Objetivos y funciones propias). Adscripto al despacho de  
 cada uno de los Fiscales en lo Civil, de lo penal, de Hacienda y de   
 Aduana, habrá un Fiscal Letrado Adjunto cuyo cometido funcional será:"

 Sustitúyese el Literal a) del numeral 2, por el siguiente:

"a) En materia civil, hacienda y de aduana, cuando así lo disponga el       
    titular, bajo responsabilidad":

Artículo 30

  Modifícase el inciso segundo del artículo 30 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
  
 Los Fiscales pueden pedir además el derecho de abstención por razones de decoro o delicadeza no enunciados entre los motivos de recusación.
Esta excusación debe ser solicitada a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación que será el órgano competente para concederla".
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