Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Sustitúyese el artículo 18 del Título I del Texto Ordenado 1982 por el
siguiente:

  "ARTICULO 18. El presente impuesto se aplicará anualmente a los
ejercicios iniciados el 1º de julio de cada año y cerrados al
30 de junio del año siguiente, excepto en el primer ejercicio que
se computará desde el 15 de octubre de 1984 al 30 de junio de
1985". 
Ayuda