Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 51

   El Ministerio de Agricultura y Pesca ejercerá la política
administrativa de las Cooperativas Agrarias y tendrá a su cargo el
control del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y 
estatutarias y la auditoría contable de las mismas.
   A tales efectos, las Cooperativas estarán obligadas a llevar los
libros y presentar sus balances y demás informes, en la forma y plazos
que establezca la reglamentación, para su revisión y certificación por
parte del Ministerio de Agricultura y Pesca. Este informará a las mismas
sobre el juicio que le merezca la legalidad de su actuación.
 
   El Consejo de Administración deberá:

 A) Publicar en el Diario Oficial el balance anual especificando las
    remuneraciones totales percibidas en el ejercicio por los Directivos
    rentados, personal superior y Profesional estén o no estos últimos
    en relación de dependencia con la Cooperativa.
 
B) Distribuir entre los socios conjuntamente con lo establecido en el
   literal anterior el listado de aquellos que hayan operado con o a
   través de la Cooperativa, estableciendo el monto anual de las
   operaciones realizadas.

   Asimismo, deberá poner en conocimiento de la próxima Asamblea General
el informe del Ministerio a que se refiere el inciso segundo.

Ayuda