Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 29

   Las normas legales y reglamentarias dictadas hasta la fecha en la
materia, permanecerán vigentes, conservando su respectiva jerarquía
normativa, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente
ley.
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