Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 22

   Las multas impagas devengarán un interés de mora a calcularse día a 
día hasta un 5% (cinco por ciento) mensual que se generará a partir del
undécimo día de notificada la resolución sancionatoria. El porcentaje del
interés establecido en este artículo será fijado por el Poder
Ejecutivo.

                     VI. Disposiciones Generales  
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