Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 20

   Sin perjuicio de las sanciones que competen al Organismo de acuerdo a
la normativa vigente el Instituto Nacional de Carnes podrá:

A)   En caso de infracción grave o reincidencia proponer al Ministerio de
     Agricultura y Pesca ha inhabilitación total o parcial, temporal o
     definitiva de la empresa afectada por la sanción.
B)   En caso de incumplimiento relacionado con operaciones de exportación
     reducir o suspender la participación de la empresa infractora en
     operaciones globales concertadas por gestión del Organismo.
C)   En caso de empresas deudoras de multas, no amparadas por
     convenios de pago en vigencia, suspender los trámites que la
     empresa deudora realice ante el Organismo.
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