Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 18

   Los ingresos percibidos que excedan las erogaciones del ejercicio, una
vez efectuadas las reservas correspondientes, serán anualmente destinados
a la promoción e investigación de la producción y a la industrialización
de la carne.

                          V. Sanciones
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