Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 16

   En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Instituto
Nacional de Carnes, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente.

                           IV. Recursos
Ayuda