Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 14

   En caso de urgencia, el Presidente podrá adoptar las decisiones en
materia de competencias de la Junta, dando cuenta a ésta en la primera
reunión de dicho Cuerpo. El Presidente del Instituto tendrá derecho a
veto sobre las Resoluciones que se adopten, fundándose en razones de
interés nacional. El mismo podrá ser ejercido en la reunión en que se
dispuso la resolución o dentro de un término perentorio de cinco días
hábiles, contados a partir del siguiente en que se dictó la misma.
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