Fecha de Publicación: 10/07/1984
Página: 137-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Ley 15.583

Se sustitúye el artículo 144 de la ley 13.835 referente a las competencias de las Direcciones Generales de Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca.

EL Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

  
                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 144 de ley 13.835, de 7 de enero de 1970, por
el siguiente:

   "ARTICULO 144.- Declárase que las Direcciones Generales de los Servicios Agronómicos, de los Servicios Veterinarios, de Recursos Naturales Renovables, la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y las Direcciones de Contralor Legal y de Granos, pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, están facultadas para disponer medidas cautelares de intervención sobre las mercaderías o productos en infracción o en presunta infracción y para constituir secuestro administrativo sí así lo condideraren necesario cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación. Será aplicable en tales casos el inciso segundo del artículo 21 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947. Cuando se trate de mercaderías perecederas o de conservación dispendiosa, se podrá disponer su venta, a cuyos efectos serán aplicables los procedimientos previstos en el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968. El producto de la venta se convertirá en obligaciones hipotecarias reajustables y sustituirá la mercadería intervenida a todos los efectos".

GREGORIO C. ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- General JULIO CESA RAPELA.- CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- JUAN BAUTISTA SCHROEDER.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- LUIS A. GIVOGRE.- ENRIQUE V. FRIGERIO
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