Fecha de Publicación: 05/04/1984
Página: 30-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 15.532

Se sustituyen disposiciones de las leyes 15.524 y 15.464 respectivamente

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.524, de 9 de enero de 1984, 
por el siguiente:

"ARTICULO 14 Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo conocerán en la materia contencioso administrativa de
reparación patrimonial prevista en los dos últimos incisos del artículo 
26 y en el artículo 29 de la presente ley".

GREGORIO C. ALVAREZ. - ENRIQUE V. FRIGERIO.
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