Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 85

   Las diligencias para mejor proveer, las decretadas a solicitud del
Procurador del Estado para mejor dictaminar o a pedido de un Ministro
para mejor estudio, así como las demás indispensables que
correspondieren, suspenderán los términos respectivos pero cumplidas que
sean, se computará el tiempo transcurrido hasta que se dispuso la
diligencia.
   Sólo una vez podrá suspenderse el término respectivo por tal motivo,
para el Procurador del Estado, el Ministro respectivo o el Tribunal en su
caso.
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