Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 63

   Interpuesta la demanda en forma, se dará traslado de la misma al
demandado, con plazo de veinte días, quien dentro del mismo término
deberá remitir los antecedentes administrativos.
   Si la parte demandada solicitase antes de que se le haya acusado
rebeldía que se le aumente el término para contestar, se le concederá la
mitad del señalado.
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