Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 31

   Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo,
personal y legítimo formule ante cualquier autoridad administrativa
competente, se tendrán por desechadas, si al cabo de sesenta días
siguientes al de la presentación, no ha sido dictada y notificada
personalmente o publicada en el Diario Oficial, según corresponda, la
resolución expresa.
   El acto expreso o ficto deberá ser impugnado de acuerdo con lo
previsto en las disposiciones siguientes si el peticionario se propone
promover la acción anulatoria.
   El o los recursos que correspondan deberán deducirse dentro, del
término perentorio de veinte días, contados a partir del siguiente al de
la configuración de la resolución ficta, de la notificación personal o
publicación del acto expreso en el "Diario Oficial".


                           CAPITULO II

        De los recursos administrativos -Agotamiento de la vía
            administrativa- Caducidad de la acción anulatoria  

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