Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 3

   La Presidencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se
ejercerá por turno anual rotativo entre sus miembros, según el orden de
antigüedad en el cargo.
   El turno comenzará con la apertura de los Tribunales.
   En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la
Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de menor
antigüedad en el cargo.

   Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden.
 
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