Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 28

   El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo
o anulándolo, sin reformarlo.
   Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad
del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho
subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el
proceso en que se dicte.
   Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla
de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y
absolutos.
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