Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 52

   (Calificación Registral). EI Registrador calificará por sí mismo si el instrumento presentado reúne las condiciones impuestas por las leyes y reglamentos para ser inscripto.
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