Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 38

   (Ficha especial). El Registro de Comercio se organizará tomando como base la empresa mercantil, debiendo registrarse la matriculación y todos los datos que se refieren a aquélla en un folio especial en el que se concentrará todo el movimiento jurídico de la misma.
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