Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 14

   (Actos inscribibles). Se inscribirán obligatoriamente en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad los actos, negocios jurídicos y decisiones judiciales y administrativas que se mencionan a continuación:

1) Los que tengan el carácter de título causal hábil para constituír
trasmitir, declarar, modificar o extinguir el dominio, usufructo, uso,
habitación, servidumbre, hipoteca, censo y demás derechos reales.

2) Las promesas a que se refiere la ley 8.733, de 17 de junio de 1931 y
sus modificaciones, siempre que las partes hayan acordado someterse al
régimen de dicha ley. Se exceptúan del pacto de sujeción a dicha ley
las promesas respecto de las cuales el régimen especial citado es
obligatorio.

3) Las anticresis.

4) Los contratos de construcción, mejora o conservación del inmueble
(artículo 2383 del Código Civil).

5) El Reglamento de copropiedad

6) Las sentencias ejecutoriadas de usucapión obtenidas en juicio
contradictorio que recaigan sobre el inmueble.

7) Las trasmisiones por el modo sucesión

8) Las cesiones de derechos posesorios.

9) Las demandas y las sentencias ejecutoriadas que tengan por objeto el
reconocimiento de derechos en relación con el inmueble, que afecten o
puedan afectar los derechos registrados o que se registren en el futuro.

10) Los embargos específicos y demás medidas cautelares que dispongan los
jueces, tendientes a inhibir los poderes de disposición de los titulares
inscriptos.

11) Las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal: los convenios sobre
adjudicación de unidades y las disoluciones totales o parciales de dichas
Sociedades (Leyes 14.804, de 14 de julio de 1978, artículo 1º y 15.460,
de 16 de setiembre de 1983, artículo 1º).

12) La declaración de monumento histórico conforme a la ley 14.040, de
20 de octubre de 1971.

13) Las resoluciones de designación del inmueble sujeto a expropiación que
dicten el Poder Ejecutivo, los Municipios y todo Ente de derecho público
con atribuciones para ello.

14) La constitución de bien de familia.

15) Los arrendamientos, subarrendamientos, aparcerías y subaparcerías
conforme a las leyes que regulan esas materias.

16) Las cesiones, modificaciones, rescesiones y cancelaciones de derechos
inscriptos.


                         2.2 Sección Mobiliaria
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