Fecha de Publicación: 29/04/1983
Página: 781-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 15.381

Se sustituyen disposiciones de la Ley Orgánica Militar

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente 

                          PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 268 de la ley 10.050, de 18 de setiembre de
1941 (Ley Orgánica Militar) modificada y ordenada por la ley 10.757, de
27 de julio de 1946, en la redacción dada por el artículo 43 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

   "ARTICULO 268.  Los Mayores de todas las Armas deberán realizar en
  el primer año de su grado, un curso intensivo en el Instituto Militar
  de Estudios Superiores con una duración no menor a seis meses que,
  según las necesidades del servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo.
   Quien no apruebe el curso en el primer año en el grado, cualquiera
  fuera la causa de ello, será nuevamente convocado para su realización
  en el segundo año y si tampoco ese año lo aprueba, tendrá una última
  oportunidad a esos, efectos en su tercer año en el grado.
    Los Mayores de los Servicios Generales, con excepción de aquellos
  que ocupan el grado máximo en su escalafón, deberán asimismo realizar
  un curso similar al precedentemente previsto, que, atendiendo a las
  necesidades y circunstancias especiales de dichos escalafones,
  reglamentará el Poder Ejecutivo. Para su aprobación dispondrán de tres
  oportunidades, previa convocatoria del Superior, dentro de sus primeros
  seis años en el grado.
    Los Mayores comprendidos en los incisos precedentes, que habiendo sido
  convocados para su realización, no aprueben el curso previsto en este
  artículo en las oportunidades establecidas, no podrán ascender al grado
  de Teniente Coronel, por no reunir las condiciones exigidas para ello.
  A los efectos previstos en este artículo, la no concurrencia al llamado
  para realizar el curso o no aprobación de la prueba de ingreso al mismo,
  equivalen a la reprobación del curso.
    Los Coroneles de las Armas Combatientes realizarán un curso en el
  Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor de
  dos meses ni mayor de seis meses, que según las necesidades del
  servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya realización no
  estarán habilitados para el ascenso al grado superior".

GREGORIO C. ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO


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