Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 11

   Cumplido el ciclo de tres años, el residente médico tendrá opción a
postularse por el lapso de dos años, para el cargo de Jefe de Residencia
Médica.


                              CAPITULO IV

                         Disposiciones generales
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