Fecha de Publicación: 03/03/1983
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1983.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Dirección General de Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), identificará el personal estrictamente necesario para cumplir con las facultades establecidas en el literal A) del artículo 2° de esta ley 

   Cumplida la finalidad y a partir de ese momento, a dicho personal le serán aplicables las situaciones previstas en el artículo anterior.
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