El personal presupuestado existente en Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) al momento de la promulgación de la presente ley, seguirá percibiendo todos los beneficios inherentes a la relación laboral hasta tanto no se configure su efectiva redistribución por el Poder Ejecutivo.
El personal contratado y los jornaleros estables al momento de la promulgación de esta ley siempre que no fueren redistribuidos, gozarán de beneficios similares a los previstos para la situación de disponibilidad simple según el régimen establecido en el inciso primero del artículo 5° del Acto Institucional N° 7.
Créase un registro de funcionarios en situación de disponibilidad simple de Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), a los efectos de su redistribución por el Poder Ejecutivo, mientras se encuentren en la situación funcional referida.