Fecha de Publicación: 03/03/1983
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1983.

Artículo 6

   El personal presupuestado existente en Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) al momento de la promulgación de la presente ley, seguirá percibiendo todos los beneficios inherentes a la relación laboral hasta tanto no se configure su efectiva redistribución por el Poder Ejecutivo.

   El personal contratado y los jornaleros estables al momento de la promulgación de esta ley siempre que no fueren redistribuidos, gozarán de beneficios similares a los previstos para la situación de disponibilidad simple según el régimen establecido en el inciso primero del artículo 5° del Acto Institucional N° 7.

   Créase un registro de funcionarios en situación de disponibilidad simple de Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), a los efectos de su redistribución por el Poder Ejecutivo, mientras se encuentren en la situación funcional referida.
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