Fecha de Publicación: 03/03/1983
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1983.

Artículo 5

   El Instituto Nacional de Pesca (INAPE) ejercerá el contralor de la pesca comercial, industrial y deportiva en los cursos de agua, lagunas fiscales, embalses y represas, asesorando al Poder Ejecutivo en la concesión de permisos para la explotación del recurso, sin cuya obtención no podrá efectuarse la misma.
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