Fecha de Publicación: 03/03/1983
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1983.

Artículo 4

   El Instituto Nacional de Pesca (INAPE), tendrá a su cargo la conservación y preservación de los lobos marinos (pinnípedos), ejerciendo el contralor de su caza y faena en todas las costas e islas del país y en las zonas de derecho exclusivo de pesca.
   La explotación industrial y comercial de dichos recursos podrá ser efectuada por particulares mediante la obtención de permisos otorgados por el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), con la autorización del Poder Ejecutivo quedando a cargo de este Instituto ejercer la vigilancia y contralor de la faena, a los efectos de que la misma se cumpla conforme el criterio señalado.
   A falta de interesados la fecha deberá ser realizada por el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), con la finalidad de conservación indicada en el inciso primero.
   Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, pasarán al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) los recursos materiales y humanos necesarios de que dispone actualmente Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) para el funcionamiento de su lobería, de acuerdo con lo que oportunamente reglamente el Poder Ejecutivo.
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