Fecha de Publicación: 03/03/1983
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1983.

Artículo 3

   Salvo lo dispuesto en el literal C) del artículo 2° de la presente ley, el Instituto Nacional de Pesca (INAPE) se hará cargo de todos los derechos u obligaciones adquiridas por Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), sin condición alguna.
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