Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 37

   (Receso). El Ministerio Público y Fiscal tendrá dos períodos de receso
al año, coincidentes con las Ferias Judiciales. Durante dichos períodos los magistrados del Cuerpo gozarán de licencia. 
   En el receso, el servicio funcionará en la forma establecida en los
artículo 15 numeral 2, 16 numeral 1 y 7 numeral 4.

                              CAPITULO VIII
 
             De la Disciplina del Ministerio Público y Fiscal
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