Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 36

   (Competencia administrativa). Los magistrados del Ministerio Público y
Fiscal, sin perjuicio de la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, ejercerán la jefatura de sus respectivas
oficinas. Por consiguiente, como jerarcas inmediatos de los servicios dependientes, tendrán las atribuciones y deberes que les corresponden además las que esta Ley determina.
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