Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 35

   (Cese). Los titulares del Ministerio Público y Fiscal cesarán en el desempeño de sus respectivos cargos:

1)   Por haber cumplido los setenta años de edad.

2)   Por jubilación o renuncia aceptada.

3)   Por destitución.

4)   Por inhabilitación psíquica, física o moral.

5)   Por la aceptación de un desempeño público o privado incompatible con
     el ejercicio del Ministerio Público y Fiscal.

                               Sección IV

                       Estructura interna y receso
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