Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 33

   (Deberes funcionales). El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, los Fiscales Letrados Nacionales, el Fiscal Adjunto de Corte, el Fiscal Letrado Suplente, los Fiscales Letrados Departamentales y los Fiscales Letrados Adjuntos quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

1)   Residir en el lugar donde tenga su asiento la Fiscalía
     correspondiente. En casos especiales de imposibilidad debidamente
     justificados, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
     podrá conceder a dichos magistrados autorización temporal para
     residir en otro lugar, comunicándolo al Ministerio de Justicia,
     estándose a lo que éste en definitiva resuelva.

2)   Asistir diariamente a su despacho.

3)   Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas cumplir a
     sus subordinados.

4)   Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las
     disposiciones vigentes.

5)   Abstenerse de emitir y hacer públicos juicios o censuras, 
     manifiestos o encubiertos, en sus dictámenes o por cualquier otro 
     medio, sobre gobernantes o jerarcas del servicio; dar a publicidad o
     facilitar de cualquier modo la difusión de antecedentes e   
     informaciones sobre cuestiones o asuntos de cualquier naturaleza de 
     que conozcan, o en que intervengan o hubieran intervenido en razón
     de sus funciones; promover gestiones relativas a la organización o 
     funcionamiento del servicio a su cargo o de su situación 
     administrativa o de la de sus funcionarios, de otro modo que por 
     escrito y ante el jerarca respectivo.
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