Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 31

   (Ingreso y carrera del Ministerio Público y Fiscal). El ingreso al Ministerio Público y Fiscal se hará por el cargo de menor jerarquía.
   El régimen normal de ascensos en el Ministerio Público y Fiscal se
ajustará a los principios de la carrera administrativa, según el orden
establecido en el artículo 4º.
   Sólo será admisible apartarse de estos principios en casos excepcionales, cuando así lo solicite el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación fundándose en el interés del servicio.
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