Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 30

   (Abstención). En los supuestos de implicancia en que el impedimento fuera absoluto y tan pronto como éste se manifieste los Fiscales, bajo la
más seria responsabilidad, deberán poner el hecho en conocimiento del Juez, con el objeto de que se disponga su inmediato apartamiento del asunto.
   Los Fiscales pueden pedir además el derecho de abstención por razones de decoro o delicadeza no enunciadas entre los motivos de recusación. 
Esta excusación debe ser solicitada, con noticia a la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación de la situación que la determina, ante
el Tribunal que conozca el asunto, que será el órgano competente para
concederla.
   Cuando se trate de un integrante del Ministerio Fiscal, la excusación
deberá solicitarse reservadamente ante la Fiscalía de Corte y 
Procuraduría General de la Nación, la que informará el pedido de igual modo al Ministerio de Justicia, estándose a lo que resuelva el Poder Ejecutivo.
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