Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 29

   (Recusación). Cuando los Fiscales actúen como auxiliares del Juez o concurrentemente con otros interesados que sean parte principal, estarán sujetos al mismo régimen de recusación previsto para los jueces.
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