Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 27

   (Incompatibilidad). Los cargos de Fiscales y los de técnicos profesionales pertenecientes al Ministerio Público y Fiscal son
incompatibles con el ejercicio remunerado o no de las profesiones de
abogado, escribano, contador o procurador, el del comercio, y con el
desempeño de toda otra función pública retribuida, salvo el ejercicio del
profesorado en la enseñanza pública superior en materia jurídica. También
resultan incompatibles con el desempeño de cualquier función pública
honoraria, permanente o transitoria, excepto las conexas con su propio
cargo.
   Los casos exceptuados requieren la inexistencia de coincidencia
horaria que perturbe el desempeño de la función pública; el previo conocimiento de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, y la autorización del Ministerio de Justicia.
   Cesa la incompatibilidad de ejercicio profesional, cuando se trate de
asuntos propios o de su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y
en la colateral hasta segundo grado y por los de sus pupilos.
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