Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 23

   (Interinato). La designación de magistrado del Ministerio Público y Fiscal en cargos de ingreso, tendrá carácter de interino por el término
de dos años, vencido el cual adquirirá efectividad. Durante el período de
interinato, mediando propuesta fundada del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto la designación dando cuenta al Poder Legislativo. Ello n obstante, esos nombramientos se considerarán efectivos desde el momento que se 
produzcan, cuando recaigan en ciudadanos que pertenezcan, con antigüedad de dos años, a la Judicatura, en destinos que deban ser desempeñados por abogados.
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