Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 22

   (Nombramiento de los Fiscales Letrados Departamentales y Fiscales Letrados Adjuntos). Para ser designado Fiscal Letrado Departamental y Fiscal Letrado Adjunto, se requiere:

1)   Título de abogado.

2)   Ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio.

3)   Habilitación psíquica, física y moral para el desempeño del cargo.

   Es impedimento psico-físico el que resulta de enfermedades crónicas o
permanentes que afecten gravemente la actividad de la personalidad física
o psíquica.
   Es impedimento moral el generado por el comportamiento socialmente
degradante o por las condenaciones de carácter penal.
   No puede ser nombrado Fiscal quien esté procesado por delito perseguible mediante acción pública.
Ayuda