Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará el
cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo y sancionará las
acciones u omisiones que contravengan sus disposiciones de acuerdo con lo
establecido por los artículos 488 y 489 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.
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