Fecha de Publicación: 30/09/1982
Página: 518-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 15.321

Se modifica el artículo 151 de la ley 14.252, que fija destino al producido de impuestos que gravan las pólizas de incendios.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                         PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Modifícase el artículo 151 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

  "ARTICULO 151.- Del producido de las Patentes Especiales a las Compañías
de Seguros creadas por la ley 5.380, del 15 de enero de 1916 y demás
impuestos que gravan a las pólizas de incendio, se verterá en la Dirección
Nacional de Bomberos:

   A) Un 20% (veinte por ciento) para la ampliación, funcionamiento y
mantenimiento de sus servicios en toda la República.
   B) Un 40% (cuarenta por ciento) para la compra de vehículos equipados
para la lucha contra el fuego."

C. ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.
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