Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 9

              (Despido ficto). Se considerará que se ha producido el
despido del empleado suspendido en forma total de su empleo si al término
del período máximo de la prestación, no es reintegrado al trabajo,
pudiendo reclamar la indemnización que le correspondiere.

 El empleado que se encontrare percibiendo el subsidio por más de tres
meses en situación de trabajo reducido podrá optar por considerarse
despedido y reclamar la indemnización a que tuviere derecho.
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