Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 7

              (Término de la prestación). El subsidio por desempleo se
servirá:

A)   Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por
     un término máximo de seis meses y calculado de acuerdo a lo
     establecido en el artículo 6º;

B)   Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de
     setenta y dos jornales, no pudiendo excederse mensualmente de los
     límites establecidos en el artículo 6º.

 En ambos casos el término se computará desde la fecha de iniciación de la
prestación por cada período de cotización.

 Los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el
término máximo de duración de la prestación de desempleo podrán comenzar a
recibirla de nuevo cuando hayan transcurrido al menos doce meses seis de
ellos de aportación efectiva, desde que percibieron la última prestación y
reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal
derecho.
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